ORDENANZAS Y SANAS COSTUMBRES OLVIDADAS
Los porteños tenemos la obligaciòn de pintar el frente de nuestras casas, durante los meses de octubre y noviembre, cuando se encontraren en malas condiciones
Por Ordenanza del 29 de abril de 1902 se impuso esta obligación.
Art. 1º Declárase obligatorio el pintar de color el frente de las casas del municipio, el de las casillas de madera ó hierro y de los cercos de pared, cuando se encuentren en malas condiciones, debiendo efectuarse dicha operación en los meses de octubre y noviembre.
Quedan exceptuadas (sic) de esta disposición aquellas casas cuyos frentes estén estucados, sean de piedra, mármol ú otra materia impermeable, en cuyo caso deberán conservarse aseados por medio de lavajes periódicos.
Art. 2º. Las casas de inquilinato, fondas, confiterías, cafés, despachos de bebidas, canchas de bochas, posadas, hoteles, caballerizas, tambos, almacenes, casas de luna y en general todos los establecimientos ó locales sujetos á inspección ó que sea insalubres, deberán ser blanqueados interiormente á dos manos de cal viva, cuando se considere necesaria dicha operación.
Art.3º. Los propietarios que notificados de la obligación de efectuar las obras consignadas en los artículos 1º y 2º no les dieron cumplimiento dentro del plazo de ocho días, serán penados con multa de veinte pesos m/n la primera vez y de cincuenta pesos m/n en caso de reincidencia.
Art.4º. Comuníquese
jueves, 17 de septiembre de 2009
CURIOSIDADES PORTEÑAS
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¡Pensar que fuimos un gran país!
ResponderEliminarAsi es Jorge, fuimos un gran paìs, con legislaciòn de avanzada, pero logramos este presente a fuerza de creernos vivos e incumplir las leyes comenzando por la Constituciòn Nacional.
ResponderEliminarRicardo Ostuni